Entender la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Entender la nueva sentencia del tribunal supremo sobre las tarjetas revolving.

Un interés superior al normal del dinero.

Según una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, se aclaro que para que un interés sea notablemente superior al normal de dinero, hay que comparar el interés del crédito con el interés medio aplicado en aquel momento por las entidades bancarias para este tipo de operaciones, como referencia tomaremos el T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) por ser el indicador que tiene en cuenta todos los costes asociados al mismo. Surgiendo un problema cuando se tenía que determinar con que dato debíamos comprar este T.A.E. ya que en un primer momento, las estadísticas mensuales del Banco de España incluían a las mismas tarjetas revolving dentro de la categoría  de crédito de consumo, sin embargo, el Banco de España incluyó en sus estadísticas una categoría propia para los créditos revolving.

El problema.

Los créditos y tarjetas revolving son una modalidad de financiación con el que dispones de un crédito a cambio del pago de pequeñas cuotas mensuales. El importe disminuye con cada cargo y se repone con el abono de las cuotas, convirtiéndose básicamente en un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

El tipo de interés medio de esta modalidad de financiación es de un 24% T.A.E., sin embargo, también tiene una serie de comisiones y gastos; como la comisión de reclamación de posiciones deudoras o la indemnización por vencimiento anticipado…

La Ley de 1908, de Represión de la Usura es la base jurídica para anular este tipo de contratos, es una normativa que se aplica a todo préstamo u “operación equivalente” que estipule “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Si esto se cumple, el contrato se declara nulo por usurario. Así el cliente solo deberá devolver a la entidad el dinero dispuesto sin intereses, gastos ni comisiones; a no ser que el importe ya abonado por el cliente a la entidad sea mayor que la cantidad que dispuso, en este caso sería la entidad bancaria la que tendría que devolverle ese exceso.

La importancia de la nueva sentencia.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo del 2015 sobre esta materia, el asunto enjuiciado era un crédito suscrito en 2010, por lo que el Alto Tribunal no tuvo porque decantarse por una de las dos categorías, pero esta sentencia aclara con que categoría estadística debemos comprar el interés del crédito o tarjeta revolving para concluir si es “notablemente superior al normal del dinero”.

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